afectados cierre dentix

Información para afectados por el cierre de la Clínica DENTIX

11-12-2020

Recomendaciones ante el cierre repentino de una clínica dental

El Colegio de Dentistas de Navarra puede controlar los servicios que prestan individualmente sus colegiados, pero no las empresas de atención bucodental, sociedades mercantiles o clínicas donde trabajan los dentistas.

Cuando una clínica dental cesa su actividad, lo habitual es que el facultativo se ponga en contacto con todos sus pacientes para informarles de la situación y terminar los tratamientos que no hayan sido finalizados.

Sin embargo, cabe la posibilidad de que la clínica cierre de forma repentina y sin dar explicaciones, lo que conllevaría que muchos pacientes quedaran con sus tratamientos a medias o sin empezar, pero con las financieras exigiendo el pago (en el caso de que los hayan financiado). Si esto sucede, estos son los pasos a seguir y las posibles vías de actuación:

DENTIX

En el caso de los afectados por la Clínica DENTIX, y según la información publicada en Diario de Navarra el 11 de diciembre de 2020, los afectados pueden reclamar hasta el 3 de enero de 2021 a la administración concursal. En todas las reclamaciones deberá incluirse la referencia al concurso de acreedores: Concurso ordinario 1305/2020, número de identificación de procedimiento 28.079.00.2-2020/00133464. Auto de fecha 11/20/2020

- Si el tratamiento se ha abonado en efectivo, con tarjeta de crédito o mediante un crédito personal, se debe comunicar la reclamación a la administración concursal a través del email dentix.concursal@iusaequitas.net o escribir a Account Controlius&Aequitas Administradores Concursales SLP en Avda. Alberto Alcocer 24-4 planta, 28036 Madrid. Tfno. 915914291

- Los afectados deberán aportar datos justificativos del pago realizado y el tratamiento recibido, DNI y contacto , historial médico y las reclamaciones realizadas hasta la fecha si las hubiera.

- Si el tratamiento se ha abonado mediante un crédito vinculado a la prestación del servicio, se recomienda reclamar directamente a Dentix y después dirigirse a la entidad financiera que concedió el crédito para pedir la anulación de los cargos pendiente de pago y reclamar lo abonado si el tratamiento no se ha terminado. Si dicha entidad no contesta en el plazo de un mes, los afectados pueden denunciar ante el Servicio de Consumo. 

 

Recomendaciones generales ante el cierre de una clínica dental:

- Se recomienda la conservación de toda la documentación que pudiera tener (folletos publicitarios, presupuestos, contratos de créditos, resguardos de citas, historial, pruebas diagnósticas, etc.).

- Presentar ante la clínica, por burofax o por correo certificado con acuse de recibo, una reclamación escrita.

- Solicitar una copia de sus historias clínicas también por burofax u otro medio fehaciente: en el caso de que no puedan ejercer su derecho de acceso o la clínica se niegue/dificulte su entrega, deben presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

- Si se ha producido mala praxis o el tratamiento no se ha finalizado, presentar una reclamación ante la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma en la que resida el afectado.

- En el caso de que haya firmado un crédito vinculado (exclusivo para financiar la prestación de un servicio específico), puede interponer una reclamación ante la entidad financiera con la que lo haya firmado, alegando el incumplimiento por parte de la clínica del servicio vinculado al crédito y reclamando sus derechos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, con el fin de interrumpir los pagos a las entidades financieras.

- En el caso de que no hubiesen transcurrido 14 días naturales desde la firma de este crédito, se puede ejercer el derecho de desistimiento.

- Presentar una queja ante la Dirección General de Consumo de su localidad si se han vulnerado sus derechos como consumidor.

- Acudir a la vía judicial:

Vía civil: reclamación como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados por una mala praxis profesional o tratamientos no finalizados.

Vía penal: si ha existido negligencia grave, estafa, delito contra la salud.

- Aquellos ciudadanos que no dispongan de suficientes recursos económicos y reúnan los requisitos legales exigidos, podrán solicitar asistencia jurídica gratuita a través de los Colegios de Abogados territoriales.

- Ante cualquier duda, los afectados pueden acudir al Colegio Oficial de Dentistas, donde se les informará de sus derechos y de todas estas vías de actuación disponibles. Asimismo, también pueden dirigirse a las distintas Organizaciones de Consumidores y Usuarios.

- Se recomienda que valoren y analicen con cuidado y detalle todas las ofertas que puedan recibir de otras clínicas, financieras, bancos y bufetes de abogados ofreciéndose para solucionar sus respectivas situaciones clínicas, financieras y jurídicas.

 

Qué control realiza el Colegio con respecto a las clínicas dentales:

Mediante la potestad disciplinaria, los Colegios de Dentistas pueden controlar los servicios que prestan individualmente sus colegiados, pero no las empresas de atención bucodental, sociedades mercantiles o clínicas donde trabajan los dentistas.

En este sentido, los Colegios únicamente tienen competencias deontológicas frente a estas empresas cuando se constituyen como sociedades profesionales, teniendo la misma consideración que un colegiado. 

Así, los Colegios no tienen ninguna competencia ni responsabilidad en cuanto al control de las clínicas dentales, “es la Consejería de Sanidad o sus Departamentos de Inspección los organismos competentes para la concesión y renovación de las autorizaciones de los centros sanitarios, así como la inspección y control de estos”.